Día Mundial de los Animales: 14 derechos que debes tener en cuenta para cuidarlos (y 14 hermosas fotos)

En N+1 somos ambientalistas y animalistas, y promovemos el cuidado de la naturaleza que nos acompaña en nuestro viaje por el universo en esta nave que es el planeta Tierra. Y gran parte de esta naturaleza la conforman, por supuesto, los animales.

Hoy, día Mundial de los Animales, fue establecido en conmemoración a un santo cristiano llamado San Francisco de Asís (falleció en 1226), a quien se le atribuye ser la primera persona en reconocerse a sí mismo “en relación con las demás especies de la Tierra, a quienes también consideró “criaturas de Dios”.

Pero no fue un día para la reflexión sino hasta 1925. Esta vez la iniciativa fue de Heinrich Zimmermann, un escritor animalista que propuso celebrarlo el 24 de marzo de 1925 por primera vez en Berlín, Alemania. El evento fue programado originalmente para el 4 de octubre, para alinearlo con la celebración con el santo de Asís: sin embargo, no se pudo realizar el evento en aquella fecha. Posteriormente, se movió el evento para realizarse el 4 de octubre de 1929 por primera vez. El mismo encontró secuelas solo en Alemania, Austria, Suiza y Checoslovaquia en aquellos tiempos. Pero el trabajo incansable de Zimmermann lo llevó a proponerlo ante el Congreso Internacional de Protección Animal en Florencia, Italia, que finalmente en 1931 estableció como resolución que el 4 de octubre sea el Día Mundial de los Animales.

A continuación, queremos aprovechar esta fecha para reflexionar sobre el mundo compartiendo las cuatro libertades que estableció el consejo británico (Farm Animal Welfare Council) y que son aplicadas, por mandato de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la ONU en todo el mundo desde 1993.

 

Preámbulo

Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1.

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4.

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5.

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6.

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7.

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10.

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11.

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12.

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13.

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14.

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

 

 

Daniel Meza

Esta noticia ha sido publicada originalmente en N+1, ciencia que suma.

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